Existe una categoría de negocio cuyo principal activo económico no reside en un inmueble, una marca registrada o una cartera de clientes; sino en la licencia, cédula profesional o reputación personal de quien lo dirige. Un hospital privado, un despacho de arquitectura, un laboratorio clínico, una notaría, un despacho contable o un despacho legal: en todos estos casos, el activo que genera el ingreso está ligado de manera prácticamente inseparable con la persona física habilitada para ejercer esa profesión o técnica. A esta categoría de activo, fuera de México, se le conoce como professional goodwill, algo que aquí podríamos entender como reputación profesional, capital humano o relacional, o como un activo intangible que forma parte del fondo de comercio de algún negocio.
Por qué importa
El error más frecuente en la planeación patrimonial de este tipo de negocio es asumir que heredar el activo físico (el edificio, el equipo médico o la razón social) equivale a heredar la capacidad de operarlo, pero no es así y la diferencia entre ambas sucesiones tiene consecuencias inmediatas. El testamento puede transmitir con toda validez las acciones de la sociedad propietaria del hospital o del laboratorio, pero lo que ningún testamento puede transmitir es la cédula profesional del médico fundador, la responsabilidad técnica que exige la normativa sanitaria para operar el establecimiento o la reputación clínica que durante años atrajo pacientes a ese nombre específico.
Cuando los herederos no son ellos mismos profesionales habilitados en esa disciplina, la empresa enfrenta una dificultad operativa, porque alguien debe asumir la dirección técnica o médica responsable exigida por la regulación sanitaria correspondiente, alguien debe sostener la relación con los médicos o profesionales asociados que en realidad atienden a los pacientes y alguien debe decidir si la marca personal del fundador puede seguir usándose o si la salida del fundador implica, en los hechos, el cierre de una etapa comercial del negocio.
Cómo opera
En la asesoría de empresas familiares existen mecanismos para anticipar esta situación y todos comparten un principio común: separar la propiedad económica del activo de la responsabilidad técnica de operarlo. Desde esquemas contractuales y colaborativos hasta fideicomisos en escenarios más sofisticados, la respuesta nunca será la misma para todos y el diseño debe desarrollarse caso por caso.
Un componente adicional que mencionamos al inicio y que con frecuencia se subestima es la marca personal del fundador, es decir, el nombre bajo el cual el negocio se hizo conocido en la comunidad que puede tener un valor y un tratamiento distintos según esté registrado como marca de la sociedad, asociado al nombre comercial o simplemente vinculado de facto a la reputación de una persona física sin registro formal alguno.
Cuando el negocio se identifica públicamente con el nombre y apellido del fundador (el doctor, el arquitecto o el licenciado), los herederos que continúan la operación bajo esa misma identidad enfrentan una decisión que conviene anticipar: mantener el nombre original, con el riesgo de que los pacientes o clientes esperen encontrar a la misma persona que ya no está, o hacer una transición de identidad comercial que preserve el valor construido sin generar una expectativa que la nueva dirección no puede cumplir.
Cuándo aplica
Este análisis no se limita al sector salud. Aplica a cualquier negocio familiar donde el nombre de una sola persona física sostiene la operación diaria, esto es, consultorios y clínicas de cualquier especialidad, despachos de arquitectura o ingeniería con proyectos firmados bajo la responsiva de un profesional específico, laboratorios de análisis y, por qué no decirlo, despachos legales o contables, donde la reputación del socio fundador con frecuencia antecede a la de la firma.
Conclusión práctica
Tres preguntas permiten identificar si un negocio familiar tiene este riesgo: ¿el negocio puede seguir operando legalmente si la persona que hoy lo dirige no está mañana?, ¿existe alguien más, dentro o fuera de la familia, habilitado para asumir la responsabilidad técnica que la ley exige?, o ¿la propiedad económica del negocio y su operación técnica están separadas en algún instrumento o dependen ambas de la misma persona? Si alguna de las tres respuestas genera incertidumbre, un testamento, por bien redactado que esté, no cierra ese riesgo.

