Insights

Trabajadores agrícolas en empacadora durante temporada de cosecha | Treu Legal & Business

El testamento no firma la nómina del jornalero

En temporada alta, una empacadora de productos agrícolas en el Valle de San Quintín tiene más de cien jornaleros en nómina. El dueño fallece de forma repentina, a mitad de la temporada de cosecha, con testamento vigente que reparte impecablemente sus acciones entre sus tres hijos. Nadie duda de la validez del testamento. El problema aparece cuarenta y ocho horas después, cuando llega la fecha de pago de la quincena, que en el sector ocurre principalmente en efectivo retirado especialmente del banco para tal fin.

El problema

Las cuentas bancarias de la empresa están a nombre de la persona moral, no del fundador, pero las facultades de firma para disponer de esos fondos están concentradas en una persona física autorizada ante el banco, típicamente el propio fundador, y solo en contadas ocasiones acompañado de un apoderado. Al fallecer la persona física con firma autorizada, el banco no permite que cualquier heredero disponga de los fondos simplemente por presentar un acta de defunción y el testamento. El banco exige una acreditación formal de representación legal de la empresa: una asamblea de socios que designe al nuevo administrador o un poder vigente y verificable ante el banco.

Mientras esa acreditación no exista y vaya que construirla toma tiempo, incluso cuando el testamento es impecable, las cuentas operan en un limbo funcional. No están congeladas por orden judicial; están simplemente inaccesibles para quien no puede probar, ante el banco, que tiene facultades vigentes de la empresa para instruir el movimiento o firmar el cheque.

Diagnóstico específico

No estamos hablando de un riesgo imaginario o a mediano plazo. El riesgo es inmediato y tiene una dimensión laboral concreta, porque si la nómina no se paga en la fecha pactada, la empresa incurre en un incumplimiento frente a decenas de trabajadores simultáneamente, en plena temporada de mayor actividad productiva. En este caso, la ausencia de facultades de firma es la consecuencia previsible de no haber anticipado, mientras el fundador vivía, un mecanismo de continuidad de la firma bancaria para el escenario de su fallecimiento o incapacidad repentina.

La solución legal y operativa no depende del testamento ni de acelerar un proceso de sucesión; depende de instrumentos o mecanismos corporativos que existen independientemente de la sucesión patrimonial, como pueden ser poderes otorgados a más de una persona, con facultades específicas y suficientes; protocolos internos de contingencia que definen por escrito quién queda facultado para instruir pagos operativos mientras se resuelve la representación legal definitiva; y, en estructuras más sofisticadas, la designación anticipada de un administrador provisional en el pacto de socios, para operar exactamente en este tipo de vacío.

Conviene además coordinar esta previsión con el contador de la empresa, no solo con el abogado. El contador conoce con frecuencia, antes que nadie, cuántas cuentas bancarias operan de forma activa, quiénes están registrados como firmantes ante cada institución y qué documentación exige cada banco para reconocer una representación legal distinta a la del titular original. Esa información reunida antes de que exista una urgencia real es la que permite decidir con precisión cuántos poderes otorgar, a quién y con qué límite de monto o de materia, evitando tanto el extremo de dejar a una sola persona con firma vigente, como el extremo opuesto de dispersar la facultad de disposición entre tantas personas que la agilidad operativa se pierda por exceso de formalismo o exceder las facultades necesarias hasta colocarse como un riesgo en otro sentido.

Implicaciones

Para el empresario agroindustrial de la región, la implicación práctica es directa: la protección de la nómina frente a un fallecimiento repentino se construye en la estructura de poderes y en el pacto de socios de la empresa, como un ejercicio independiente y previo; no en la notaría al momento de hacer su testamento. Un testamento perfecto, otorgado la semana pasada, no evita este escenario si al final del día la empresa no tiene hoy más de una persona con firma bancaria vigente y facultades claras para actuar en una contingencia.

Si bien nuestro ejemplo parte del sector agroindustrial, empresas pertenecientes a otros sectores también pasan frecuentemente por esta situación, como las constructoras familiares y otras cuyos pagos operativos dependen de retiros frecuentes efectuados en el banco, por lo que el título de este resumen no solo se extiende al jornalero, sino también a la nómina del obrero y a la factura del proveedor.

Tomar acción

En este momento, ¿más de una persona en la empresa puede firmar un cheque o instruir al banco si el fundador no estuviera disponible mañana?. Si la respuesta es no, la cita de septiembre no solamente es en la notaría para hacer un testamento. Ahí es donde empieza verdaderamente el trabajo que, a diferencia del testamento, no requiere protocolización notarial ni tiempos judiciales, porque puede resolverse en semanas, revisando la realidad operativa de la empresa y contando con la voluntad del fundador de otorgar los poderes correspondientes, calibrados y no generales como la costumbre suele sugerir, mientras está en condiciones de hacerlo.

© 2026 Todos los derechos reservados

Discover more from Treu Legal & Business

Subscribe now to keep reading and get access to the full archive.

Continue reading