En México repartir por partes iguales entre los hijos se vive como sinónimo de justicia y como un acto de amor bien intencionado. Frecuentemente, también es la decisión que más daño puede causar a la empresa familiar cuando esa empresa tiene un taller, una distribuidora o un negocio comercial que uno de los hijos ha operado durante años y los otros jamás pisaron.
El fundador de una distribuidora en Baja California decide, al testar, que sus tres hijos hereden partes idénticas. Uno de ellos lleva quince años detrás del mostrador y conoce a los proveedores, negocia precios de productos, sabe qué cliente paga a tiempo y cuál necesita presión adicional. Los otros dos construyeron carreras fuera del negocio y nunca participaron en su operación. El día que el padre falta, los tres se volverán legalmente dueños en igual proporción y por serlo, los tres tendrán en igual proporción voz para decidir sobre compras, proveedores y contrataciones que ninguno de los dos ausentes entiende con la profundidad del que sí se quedó.
El conflicto de origen
Ahí aparece la fricción que el testamento no previno, porque un testamento no está diseñado para prevenirla por más condiciones que el Notario recomiende incluir: equidad afectiva y mérito operativo son dos criterios distintos y un reparto igualitario de acciones reconoce solo el primero. El hijo que opera el negocio no obtiene, por su experiencia y su dedicación, ninguna autoridad adicional sobre las decisiones del día a día. Cualquier desacuerdo de los hermanos ausentes, incluso uno bien intencionado, incluso uno motivado por el cariño al negocio familia, legalmente tiene el mismo peso que la decisión de quien lo conoce por dentro.
Nuestro reencuadre
El reencuadre que buscamos compartir al empresario regional con estas observaciones es que la equidad entre hermanos y la autoridad operativa sobre el negocio no tienen por qué resolverse con el mismo instrumento, ni con el mismo criterio. Es perfectamente posible y de hecho es una práctica sólida en empresa familiar el repartir la propiedad de forma igualitaria y, al mismo tiempo, documentar en instrumentos adecuados (propios de una familia empresaria) que la autoridad en la gestión sobre el negocio corresponde a quien lo opera, con mecanismos claros de rendición de cuentas y de compensación económica hacia los hermanos que no participan operativamente.
Separar oportunamente las preguntas: cuánto hereda cada quien y quién decide sobre la operación, es la diferencia entre un negocio que sigue funcionando con la misma agilidad del día anterior y un negocio donde cada compra de productos se convierte, de pronto, en una negociación entre tres hermanos con información e interés muy distintos sobre el negocio que ahora comparten.
Ahora bien, tampoco debe entenderse que el mecanismo que hace sostenible esta separación descansa solo en la buena voluntad de los hermanos ausentes, pues también incluye mecanismos de compensasión sofisticados para quien opera, distintos de su participación como socio, acompañado de compromisos documentados de transparencia hacia los hermanos que no participan y controles para la toma de decisiones que impacten el rumbo estratético del negocio, en pocas palabras, gobierno corporativo. Porque nada de esto implica que alguno necesite renunciar a su condición de dueño; lo que necesitan es un instrumento que documente, con la misma claridad y validez con la que el testamento documenta la herencia, cómo se ejerce la autoridad sobre lo que ahora poseen en conjunto.

