La revisión del T-MEC está programada para iniciarse formalmente el 1 de julio de 2026. En menos de dos meses, los tres países miembros (México, Estados Unidos y Canadá) abrirán un proceso de evaluación que puede modificar, en algunos sectores de manera significativa, las reglas bajo las cuales opera la manufactura en América del Norte.
La mayoría de los análisis sobre esta revisión versan desde la perspectiva macroeconómica o sectorial: qué sectores son más vulnerables, cómo reaccionarán las cadenas automotrices o qué posición negociadora llevará México. Esos análisis son útiles, pero no son los únicos que necesita el director de una empresa manufacturera en Ensenada o Tijuana, el dueño de una empresa de logística que trabaja con clientes californianos o el desarrollador de un parque industrial en el corredor Tijuana–Ensenada que está recibiendo solicitudes de empresas extranjeras que quieren instalarse.
Lo que esas personas necesitan es claridad sobre qué decisiones de estructura jurídica conviene tomar ahora, antes de que la revisión defina nuevas reglas, y cuáles pueden esperar.
Qué está realmente en juego en la revisión
El T-MEC tiene una cláusula de revisión a los seis años de su entrada en vigor y una vigencia total de dieciséis años. La revisión es un proceso de evaluación que puede derivar en ajustes específicos del tratado, en la apertura de disputas formales sobre temas concretos o en la confirmación del tratado en sus términos actuales. Al día de hoy, cualquiera de esos escenarios es posible.
Los temas que los analistas identifican con mayor consistencia como puntos de fricción son cuatro: i) El Valor de Contenido Regional, especialmente en manufactura automotriz y electrónica: Estados Unidos y Canadá buscarán estandarizar los criterios de cálculo para asegurar que los beneficios arancelarios del tratado correspondan efectivamente a producción norteamericana y no a insumos de terceros países que simplemente transitan por México; ii) El capítulo laboral y el Mecanismo de Respuesta Rápida: el instrumento más utilizado por Estados Unidos para interponer quejas sobre condiciones laborales en plantas mexicanas específicas, cuya efectividad y alcance serán evaluados; iii) La política industrial de México, incluyendo el programa IMMEX, los estímulos a la manufactura y la relación entre empresas de manufactura con capital extranjero y el mercado interno; y muy probablemente, en el contexto actual, iv) La reforma de jornada laboral: la reducción gradual de la semana laboral a 40 horas hacia 2030 será analizada en el contexto del capítulo laboral del T-MEC como señal de la dirección que México está tomando en materia de estándares laborales.
Este último punto merece en nuestra opinión una precisión que frecuentemente se omite en la discusión pública: la reforma de jornada no es un obstáculo para el nearshoring en términos de competitividad de costo laboral a corto plazo, ya que la reducción efectiva de horas no empieza hasta 2027 y existirá un periodo transitorio de varios años hasta llegar al nuevo tope de jornada máxima. Por otro lado, representa un compromiso de política interna que Estados Unidos leerá en el contexto del capítulo laboral del T-MEC como consistente con la dirección de modernización del marco laboral mexicano y alineado con la recomendación 116 de la Organización Internacional del Trabajo que data de 1962. Para las empresas con clientes o socios estadounidenses, esa señal puede ser relevante en negociaciones contractuales de largo plazo.
Lo que esto significa para las empresas del corredor B.C.–California
La combinación de frontera con California, infraestructura industrial acumulada y la lógica del T-MEC que favorece la producción norteamericana ha convertido al corredor Tijuana–Ensenada en una de las zonas de mayor actividad de inversión manufacturera en América Latina en los últimos tres años, por lo que Baja California es uno de los epicentros en el que se verán reflejados los resultados de la revisión.
Para las empresas de la región, la revisión del T-MEC tiene implicaciones concretas que se pueden organizar en tres categorías.
La primera afecta a las empresas que proveen a cadenas de manufactura bajo T-MEC (automotriz, electrónica, dispositivos médicos y aeroespacial). Si las reglas de contenido regional se endurecen o se estandarizan bajo criterios más estrictos, los clientes de esas empresas van a presionar para verificar el origen de los insumos que reciben. Una empresa proveedora en Baja California cuyos contratos con el cliente no establezcan con claridad las responsabilidades en caso de que el producto no califique como regional bajo las nuevas reglas, está operando con un riesgo que la revisión puede activar.
La segunda afecta a las empresas extranjeras, principalmente californianas, que están considerando establecer operaciones en México o que ya la tienen establecida y están evaluando su permanencia. La incertidumbre sobre el resultado de la revisión es un factor en esas decisiones, pero lo que reduce esa incertidumbre no es esperar el resultado, sino tener una estructura jurídica que sea robusta bajo cualquier escenario razonablemente previsible, lo que se traduce en una entidad mexicana correctamente constituida, contratos intercompany que asignen responsabilidades con claridad y un análisis de restricciones sectoriales actualizado.
La tercera afecta a todos: el capítulo laboral del T-MEC y el Mecanismo de Respuesta Rápida pueden activarse contra instalaciones específicas cuando existe evidencia de violaciones a derechos de libertad sindical o condiciones de trabajo, lo que viene a colación con las recientes reformas laborales. Ese mecanismo no requiere que la revisión del tratado concluya para operar, ya está vigente y se ha usado en al menos 40 casos documentados, según la American Chamber of Commerce of Mexico. Las empresas con operaciones manufactureras en Baja California que tienen contratos laborales, reglamentos internos y estructuras de relaciones sindicales que datan de antes de las reformas laborales de 2019-2023 tienen un perfil de exposición que vale la pena revisar antes de que lo haga un panel del T-MEC.
La postura correcta ante la incertidumbre
La revisión del T-MEC genera incertidumbre, pero incertidumbre no debe ser sinónimo de parálisis, debe ser el contexto en el que se toman decisiones con criterio.
Las empresas que mejor transitan estos períodos no son las que esperan a que las reglas estén claras para actuar, sino por el contrario, son aquellas que usan el período de incertidumbre para ordenar lo que debería estar ordenado independientemente del resultado de la revisión: contratos que reflejen la realidad operativa, estructuras que sean defendibles bajo escrutinio y una relación con sus contrapartes, ya sean clientes, proveedores o socios comerciales, basada en documentos que funcionen cuando haya presión, no solo cuando todo va bien.
Algo que es seguro es que la revisión del T-MEC no va a resolver los problemas jurídicos de las empresas que lleguen a ella mal estructuradas, solo los va a hacer más visibles.

