Según datos de la Secretaría de Economía e Innovación del Estado, Baja California concentra más del 17% de todos los establecimientos con programa IMMEX activo en México, lo que representa la mayor concentración de cualquier estado del país. Para las empresas de la región, esto no es simplemente una estadística de política industrial, por el contrario, es el ecosistema en el que operan sus clientes más importantes, sus cadenas de proveeduría y, en muchos casos, su propia operación.
El Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) es un programa con obligaciones de cumplimiento continuo como indicadores anuales de exportación, reportes ante la Secretaría de Economía, control documentado de los bienes importados temporalmente y consistencia entre lo declarado ante la autoridad y lo que realmente ocurre en la operación. No debe ser visto como un incentivo que se obtiene una vez y se conserva sin atención.
Ninguna de esas obligaciones es nueva. Lo que cambió de 2025 a mayo de 2026 es algo distinto y más relevante para quienes las han cumplido de manera parcial o informal, esto es la capacidad tecnológica del SAT y la Secretaría de Economía para verificarlas de forma electrónica, cruzada y en tiempo casi real.
Qué cambió y qué no
Tres grandes áreas de cumplimiento del IMMEX (reportes de operaciones, control de inventarios y estándares de permanencia en el programa) existen desde que el decreto entró en vigor en 2006 y han sido reforzadas en reformas sucesivas. Lo que introdujeron las reformas a la Ley Aduanera, publicada en noviembre de 2025, y al Reglamento de la Ley Aduanera, en febrero de 2026; así como las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 más que un nuevo conjunto de obligaciones, generan un nuevo nivel de exigencia en cómo se acreditan tales obligaciones.
El control de inventarios bajo el Anexo 24, que registra entradas de insumos importados temporalmente y salidas de productos exportados, existe desde hace décadas como obligación para empresas IMMEX. Lo que cambió es que el SAT ahora tiene capacidad de acceso remoto para verificarlo, exige que los datos se transmitan en plazos de horas y cruza automáticamente esa información con los CFDI emitidos y los pedimentos. Una empresa que llevaba el Anexo 24 de manera manual o con registros que no cuadraban exactamente con sus facturas no tenía consecuencias inmediatas mientras no hubiera una auditoría presencial. Hoy esa inconsistencia puede detectarse sin que la autoridad pise las instalaciones.
Los reportes de operaciones, que incluyen la declaración anual ante la Secretaría de Economía con información sobre exportaciones, insumos y mermas, siguen siendo anuales en su periodicidad, pero ahora se cruzan con el expediente electrónico aduanero que la reforma de noviembre de 2025 a la Ley Aduanera endureció significativamente. Ese expediente ya no puede ser un archivo de respaldo, es el soporte documental que debe coincidir en tiempo real con lo que la empresa declara y, por tanto, debe entenderse que la empresa debe generarlo y conservarlo bajo su propia responsabilidad, no como algo que puede pedirse al agente aduanal si se ocupa.
Los estándares de permanencia tampoco cambiaron en su requisito base, es decir, exportar al menos el 10% de las ventas totales o USD $500,000 anuales. Lo que cambió es que el incumplimiento detectado electrónicamente puede derivar en suspensión sin necesidad de auditoría física previa.
Las consecuencias ya son visibles
La Secretaría de Economía publicó en el DOF durante 2025 listas de empresas suspendidas y canceladas del programa IMMEX por incumplimientos. Las publicaciones de junio y septiembre de 2025 incluyeron cientos de empresas entre suspendidas temporalmente y dadas de baja definitivamente, siendo el sector textil y calzado donde se concentraron los casos más graves (empresas detectadas importando mercancía bajo IMMEX sin cumplir los requisitos del programa), pero la depuración se extiende a otros sectores y la señal es consistente: la tolerancia a incumplimientos que antes eran invisibles ha disminuido de forma estructural.
La “Operación Limpieza” vinculada al Plan México es la expresión práctica de una capacidad tecnológica que ya existe y que no va a reducirse, por lo que sería un error para el empresario considerar que es un evento aislado o una política de corto plazo.
Lo que el abogado corporativo ve que no siempre está en el radar del empresario
Ciertamente, el IMMEX se gestiona operativamente entre el área de comercio exterior de la empresa y su agente aduanal. Esa cadena es necesaria y no es el objeto de este análisis, pero hay una dimensión jurídica del programa que con frecuencia no recibe la misma atención.
La primera es la estructura del contrato entre la empresa mexicana y su contraparte extranjera, es decir, el cliente que recibe los productos exportados o la matriz que provee los insumos importados temporalmente. Un contrato de manufactura o maquila que no está alineado con los requisitos del programa IMMEX al no definir con claridad quién es propietario de los insumos importados temporalmente, quién asume las obligaciones de retorno y qué ocurre contractualmente si la operación del programa se interrumpe, expone a la empresa a consecuencias que van más allá del cumplimiento aduanero.
La segunda es la responsabilidad solidaria por transferencias entre empresas IMMEX. Cuando una empresa con programa transfiere bienes a otra empresa que también opera bajo IMMEX y esa transferencia se trata como exportación o retorno virtual, la empresa que transfiere asume responsabilidad solidaria por las contribuciones aplicables si la mercancía no se exporta o retorna definitivamente conforme a las reglas del programa. Ese riesgo debe estar documentado y limitado contractualmente y los contratos genéricos de compraventa no lo contemplan generalmente.
La tercera es la decisión sobre cuándo una empresa local que provee dentro de una cadena IMMEX debería considerar solicitar su propio programa y qué implica esa decisión en términos de estructura societaria, contratos con el cliente y obligaciones de cumplimiento que la empresa asume.
El cumplimiento operativo del programa IMMEX, el Anexo 24, los reportes ante la Secretaría de Economía y la certificación IVA-IEPS son materia de comercio exterior técnico que corresponde al agente aduanal y al consultor especializado. El alcance jurídico de Treu en este contexto es distinto y complementario: la arquitectura legal que soporta la operación, no la operación en sí.

