Insights

Estructura societaria con distintas series accionarias en documento corporativo | Treu Legal & Business

Acciones sin voz, voz sin acciones

Dentro de una sola acción o participación social viven dos derechos, el derecho económico, que da acceso a las utilidades que la sociedad distribuye, y el derecho corporativo, que da voz y voto en las decisiones de la asamblea. En la mayoría de las sociedades mexicanas ambos derechos viven juntos e inseparables dentro de la misma acción o parte social, porque generalmente quien es dueño económico es también quien tiene la voz corporativa.

Por qué importa

Esa amalgama funciona sin fricciones cuando hay pocos socios, pero se vuelve problemática en una empresa familiar de segunda o tercera generación, cuando conviene que ciertos herederos reciban el beneficio económico del negocio sin necesariamente participar en su gobierno. El ejemplo más común es cuando existen hijos que no trabajan en la empresa y que la familia quiere que reciban dividendos, pero sin que su falta de involucramiento operativo les otorgue simultáneamente poder de voto sobre decisiones estratégicas que no están en condiciones de evaluar con el mismo criterio que quienes sí dirigen el negocio día a día.

Cuando esta separación no se diseña apropiadamente, la empresa familiar enfrenta un dilema incómodo: o todos los herederos reciben el paquete completo de derechos económicos y corporativos, lo cual dispersa el poder de decisión entre personas con distinto nivel de involucramiento e información; o se excluye a algunos herederos del capital por completo para preservar la concentración del poder de decisión, pero sacrificando la equidad patrimonial entre hermanos que la familia sí desea sostener.

Cómo opera

El derecho corporativo ofrece mecanismos para separar válidamente estos dos derechos sin sacrificar ninguno de los dos objetivos (económico y corporativo). Tanto la Ley del Mercado de Valores, como la Ley General de Sociedades Mercantiles permite a cierto tipo de sociedades la emisión de acciones con derechos económicos y corporativos diferenciados: voto limitado o restringido, derecho preferente a dividendos y clases de acciones que permiten calibrar con precisión cada categoría. También, en estructuras más simples y según el consenso familiar, el pacto de socios puede lograr un efecto similar mediante acuerdos relativos al ejercicio del voto, sin ceder la titularidad económica de la acción.

Cuándo aplica

Este diseño resulta particularmente útil cuando la empresa familiar transita de la etapa de fundador a la etapa de sociedad de hermanos o a una confederación de primos, que es el momento en el que crece el número de accionistas y disminuye, a la vez y proporcionalmente, el número de accionistas con conocimiento operativo directo del negocio. También aplica cuando la familia busca compensar económicamente a un heredero que no desea o no puede participar en la gestión, sin por ello cederle influencia sobre decisiones que no está en posición de evaluar con la misma información que quienes sí dirigen la empresa.

Ahora bien, conviene anticipar que el diseño de este mecanismo, es decir, una estructura de voto limitado sin posibilidad de revisión, puede ser percibida como un instrumento para excluir permanentemente a ciertos herederos de cualquier influencia real, por lo que puede generar tanto resentimiento como el problema que pretendía resolver. Para superar lo anterior, la práctica más sólida incorporará conjuntamente criterios objetivos y preestablecidos bajo los cuales un heredero puede acceder a una categoría accionaria con mayor peso corporativo, por ejemplo, si en el futuro decide incorporarse a la operación del negocio con un rol definido, de forma que la estructura diferenciada actual se perciba como un reflejo del involucramiento actual de cada socio y no como una jerarquía familiar inamovible de forma indefinida por decisión unilateral de una sola generación, siendo en este punto donde vuelve a ser aconsejable abordar la necesidad del desarrollo de un Protocolo Familiar.

Conclusión práctica

Antes de repartir acciones ordinarias por partes iguales entre herederos con distinto nivel de involucramiento en el negocio, es prudente evaluar si una estructura de acciones diferenciadas (o su equivalente contractual mediante pacto de socios) permite alcanzar el mismo objetivo de equidad económica sin diluir la calidad de las decisiones estratégicas entre quienes sí tienen, y quienes no, la información necesaria para tomarlas.

© 2026 Todos los derechos reservados

Descubre más de Treu Legal & Business

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Continuar leyendo