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consenso familiar para la creación de protocolo familiar | treu legal & business

El Protocolo Familiar no es un contrato de familia. Es el documento que previene el conflicto antes de que exista.

El error más frecuente sobre el Protocolo Familiar es creer que su propósito es resolver conflictos familiares. Cuando hay un conflicto activo entre miembros de la familia sobre la empresa, ya sea un desacuerdo entre socios, una disputa sobre quién hereda qué o una tensión entre generaciones que ya escaló, el Protocolo Familiar puede ser parte de la solución, pero no es el punto de partida, ya que su función es anterior a esto, es decir, su propósito es prevenir que esos conflictos existan.

Un Protocolo Familiar que se construye cuando ya hay conflicto se negocia bajo presión, con posiciones tomadas y con resentimientos que lamentablemente distorsionan cada cláusula. En cambio, un Protocolo Familiar que se construye cuando no hay conflicto en la familia se negocia con claridad, con apertura y con la disposición de acordar reglas que todos pueden aceptar porque ninguno se siente amenazado por ellas.

Naturaleza jurídica: lo que el Protocolo Familiar es y no es

El Protocolo Familiar es un contrato privado entre los miembros de la familia que se fundamenta en la regulación general de los contratos, tanto del Código Civil Federal, como de su correlativo del Código Civil para el Estado de Baja California. Este contrato regula la relación entre la familia y la empresa en aspectos que los estatutos sociales no pueden ni deben cubrir, porque no es un instrumento societario, no se inscribe en el Registro Público de Comercio y no requiere protocolización notarial para ser válido como acuerdo entre las partes, sobre todo por tocar temas privados que conciernen a la esfera del sistema de la familia y en muchos casos confidenciales, aunque puede ser conveniente formalizarlo cuando incluye disposiciones sobre la transmisión de participaciones.

Su valor y fuerza legal deriva del consenso familiar que lo respalda, no de su inscripción en ningún registro o de cumplir con formalidades especiales. Un Protocolo Familiar bien construido y bien redactado es un contrato plenamente ejecutable ante un juez civil, pero su valor más profundo no es la ejecutabilidad, sino el proceso de conversación al interior de la familia empresaria que lo produjo.

Qué temas debe cubrir todo Protocolo Familiar

La doctrina y las mejores prácticas de gobierno corporativo mexicanas e internacionales coinciden en seis bloques de contenido mínimo que toda empresa familiar debería tener regulados por escrito:

  • Política de empleo familiar, es decir, quién de la familia puede trabajar en la empresa, bajo qué condiciones, con qué proceso de evaluación y con qué esquema de remuneración. Sin esta política escrita, las reglas las define la costumbre y, lamentablemente y en el común de los casos, la costumbre familiar produce nepotismo, inequidad y resentimiento en el personal no familiar.
  • Proceso de incorporación de la siguiente generación, esto es, a qué edad pueden incorporarse, en qué áreas, con qué trayecto de desarrollo previo y bajo supervisión de quién, pudiendo incluir condiciones de profesionalización previa, como por ejemplo, si la empresa requiere del candidato experiencia fuera de la empresa familiar antes de su incorporación.
  • Régimen de transmisión de participaciones, es decir, qué ocurre con las acciones o partes sociales de un familiar que fallece, que quiere vender, que se divorcia o que queda incapacitado. Sin estas reglas escritas, cada uno de esos eventos, que son absolutamente impredecibles pero más o menos probables, puede generar un conflicto jurídico y patrimonial de consecuencias significativas.
  • Mecanismo de resolución de conflictos familiares, lo que implica establecer un orden de instancias que deben agotarse antes de llegar a la vía legal, por ejemplo, sujetarse al Consejo Familiar como primer foro, a un mediador externo como segundo nivel y al arbitraje como tercero. La vía judicial debería ser siempre la última instancia si las otras no lograsen su objetivo.
  • Visión y valores de la familia respecto de la empresa, esto es, definir si el objetivo es mantenerla en propiedad familiar, si existe apertura a socios externos y si la familia tiene una posición definida sobre fusiones o venta de la empresa.
  • Reglas sobre la participación en el capital, para dejar claro desde el inicio si los familiares pueden dar en garantía sus participaciones, bajo qué condiciones existiría un mecanismo de compra obligatoria y los derechos de preferencia que deban existir entre el resto de los familiares.

Si bien podríamos agregar la forma de representación de intereses, la organización del patrimonio, el uso de activos, los sentidos de votación o la filantropía, los seis bloques anteriores son el punto de partida para conocer sobre qué temas debe trata el Protocolo Familiar y distinguirlo respecto de otro tipo de instrumentos de gobierno corporativo tradicionales.

Las Mejores Prácticas del Código CCE 2025

El Código de Principios y Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), en su Cuarta Versión vigente desde enero de 2025, con la incorporación de su Capítulo 9 introdujo por primera vez en su historia un capítulo dedicado a empresas familiares con la Mejor Práctica 81, que versa sobre la elaboración del Protocolo Familiar.

Esto tiene tres implicaciones prácticas directas, primera, el Protocolo Familiar ya no es una recomendación personal del asesor, es la mejor práctica reconocida por el organismo empresarial de mayor representatividad en México; segunda, el Código es explícito en que sus recomendaciones aplican a toda sociedad independientemente de su tamaño, eliminando el argumento de que el gobierno corporativo formalizado es solo para empresas grandes; y tercera, las instituciones financieras que se alinean con las Mejores Prácticas del Código CCE consideran la existencia de un Protocolo Familiar como señal positiva en sus evaluaciones de gobierno corporativo.

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