Es momento de resolver con precisión una confusión extendida entre los proyectos de hospitalidad y vitivinícolas del Valle, porque la imprecisión daña en ambos sentidos, ya que puede llevar a un proyecto a ignorar un riesgo real o puede llevarlo a asumir una obligación que la ley no le impone en realidad.
Lo que la ley no dice
El artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (conocida coloquialmente como ley “antilavado”) enlista dieciséis actividades que se consideran vulnerables, desde juegos con apuesta hasta la compraventa de inmuebles, pasando por metales preciosos, obras de arte, fe pública notarial y activos virtuales.
Operar un hotel, un restaurante o una sala de degustación de vino no aparece en ninguna de esas dieciséis actividades. Tampoco aparece la hospitalidad con esa categoría en los estándares internacionales del GAFI, que designan como actividades y profesiones no financieras de riesgo a los casinos, a los agentes inmobiliarios, a los comerciantes de metales y piedras preciosas, así como a ciertos servicios profesionales, pero no a quien opera un negocio de hospedaje o de alimentos y bebidas.
Esto importa porque incluso entre asesores y literatura descuidada sobre el tema que llega de alguna forma a los proyectos del Valle, es común escuchar la afirmación de que “el sector hotelero está regulado por el sistema de Prevención de Lavado de Dinero (PLD)”, con frecuencia repetida de buena fe por alguien que recibió esa información o que confundió el riesgo internacional reconocido de la hospitalidad como sector intensivo en efectivo, con una obligación regulatoria mexicana específica que, para la actividad de hospedaje como tal, no existe.
Lo que la ley sí dice y que con frecuencia se pasa por alto
Ahora bien, la confusión anterior no significa que el riesgo regulatorio sea cero para todos los proyectos del Valle de Guadalupe, sino que el riesgo no está donde se busca inicialmente.
Dos Actividades Vulnerables de la ley antilavado sí son relevantes y activan obligaciones reales cuando el modelo de negocio del proyecto las incluye: por un lado tenemos la compraventa de inmuebles y el desarrollo inmobiliario, que se activan cuando el proyecto vende lotes, villas o unidades ligadas a la tierra, un modelo cada vez más común entre proyectos de hospitalidad del Valle que combinan hospedaje con venta de propiedad residencial o vacacional; y por otro lado tenemos el arrendamiento de inmuebles, que se activa cuando el proyecto renta espacios comerciales o instalaciones para eventos por montos que superan el umbral que la ley establece.
La forma correcta de hacer esta evaluación es línea de negocio por línea de negocio, no como una etiqueta general aplicada al proyecto completo. Un proyecto puede operar hospedaje sin activar ninguna obligación de la ley antilavado y, al mismo tiempo, activarla plenamente a través de su programa de venta de villas porque son dos actividades distintas dentro del mismo proyecto, con tratamiento legal distinto.
El otro riesgo que sí existe, aunque la ley no lo nombre
De forma independiente a todo lo anterior, existe un riesgo que sí es real y no es menor para cualquier negocio de hospitalidad o vitivinícola, tenga o no un componente inmobiliario, ya que las instituciones bancarias aplican sus propias políticas de monitoreo a negocios intensivos en uso de efectivo y la hospitalidad lo es, en cualquier región del mundo, con o sin un señalamiento como Actividad Vulnerable en la ley mexicana que así lo nombre. En la práctica, esto se traduce en solicitudes de documentación adicional sobre el origen de los depósitos, revisiones más frecuentes de la cuenta o, en casos extremos, restricción del servicio, no porque el proyecto haya hecho algo ilícito, sino porque no pudo explicar con claridad y con controles internos documentados el comportamiento de su propio flujo de efectivo.
Tener controles internos de manejo de efectivo, como registros simples de ingresos por punto de venta, conciliaciones periódicas, criterios claros sobre montos que se depositan y cuándo, es una decisión de negocio que protege al proyecto de un riesgo real, aunque la ley no le haya puesto nombre.
El extra
Un riesgo adicional que merodea en los proyectos de hospitalidad del Valle de Guadalupe, distinto al que ya mencionamos, es el atractivo de la zona precisamente como refugio de capital de origen ilícito que busca entrar en el mercado formal por medio de la inversión en proyectos turísticos inmobiliarios o de hospitalidad.
Establecer como política llevar a cabo procesos de debida diligencia para identificar y conocer a fondo a los potenciales socios que el día de hoy tocan la puerta con atractivas ofertas de crecimiento, es una de las mejores acciones que el empresario del Valle puede tomar para proteger eso que tantos años les ha llevado cosechar.

