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Escritorio de notaría con documentos jurídicos, sello notarial y expedientes de identificación de clientes, representando el cumplimiento PLD en la función fedataria | Treu Legal & Business

Notaría y PLD: el Enfoque Basado en Riesgos como única vía para cumplir sin fricciones innecesarias

El Notario Público en México ocupa una posición única en el sistema jurídico, da fe pública y en las operaciones que asienta en su protocolo es el último punto de control del orden jurídico antes de que un acto quede formalizado. Esa posición lo convierte también en uno de los sujetos obligados con mayor exposición bajo la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI o coloquialmente “ley antilavado”), de acuerdo con los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), específicamente hablando de sus Recomendaciones 22 y 23.

Lo que ocurre en la práctica notarial en materia de prevención de lavado de dinero (PLD) es, con frecuencia, más complejo que el simple dilema de afirmar: cumple o no cumple.

Este insight, por su naturaleza, contiene términos legales especialmente relevantes en materia de PLD que pueden sonar desconocidos al inicio, pero consideramos prudente conservarlos al tratarse de una materia en que intervienen otros profesionales del derecho.

El espectro real del incumplimiento en materia notarial

En un extremo, hay Notarías donde el proceso de Debida Diligencia del Cliente (DDC) es prácticamente inexistente, sin ningún proceso de identificación de clientes estructurado (Conoce a tu Cliente o KYC por sus siglas en inglés), ningún expediente de beneficiario controlador y ningún registro de señales de alerta. En algunos casos menos extremos, pero igual de preocupantes, con una intención real y de buena fe para cumplir con esa DDC, encontramos procesos de KYC incompletos o aplicados incorrectamente, con base en documentos proporcionados en copias o imágenes digitalizadas proporcionadas por diversos medios electrónicos, así como requiriendo menor información y documentación de la que la legislación aplicable indica para cierto tipo de clientes.

Esta manera laxa de proceder puede parecer ventajosa en el corto plazo para esas oficinas notariales (y para el resto del gremio que convive en la misma plaza), porque significa menos fricción y trámites más rápidos para sus clientes, pero construye una exposición regulatoria que no desaparece simplemente porque no se hable de ella al interior o al exterior de sus oficinas notariales o porque se afirme que así es su manera de interpretar la norma y, por el contrario, se va acumulando de manera peligrosa.

En el otro extremo (también hay que decirlo) tenemos Notarías que, con la mejor intención de cumplir, aplican requisitos que la regulación vigente no exige de esa manera, por ejemplo: solicitando actas de nacimiento para acreditar nacionalidad de un cliente extranjero aun en presencia de un pasaporte vigente y válido conforme al derecho internacional, o paralizando una operación hasta en tanto se exhiba la identificación original y acta de matrimonio apostillada del cónyuge de quien ha resultado identificado como beneficiario controlador de una persona moral, sin contar con un Enfoque Basado en Riesgos (EBR) bien diseñado que defina con precisión qué es suficiente en cada tipo de operación.

El resultado de este segundo escenario es una fricción excesiva e innecesaria en operaciones legítimas, paradójicamente sin una reducción real de riesgo que esos requisitos adicionales pretenden aportar.

El origen del problema

Ambas posiciones comparten un denominador, esto es, no derivan de un análisis técnico fundado en los estándares del GAFI y en la regulación vigente, sino que derivan de la interpretación propia (con buena o mala fe, según el caso) de quienes no disponen de la especialización que el tema requiere. Entre ser uno más de los sujetos obligados al cumplimiento en materia de PLD y contar con suficiente conocimiento especializado en la materia existe una diferencia que solo se hace visible cuando ya hay poco tiempo para corregirla, generalmente frente a una verificación del SAT.

El cumplimiento PLD de una Notaría no se construye con el manual que elabora un abogado junior de la oficina, ni con la guía que publica el colegio notarial nacional o regional, ni con los criterios generales disponibles en el gremio que, por su naturaleza, no están calibrados al perfil de riesgo específico de cada Notaría.

Las Recomendaciones 22 y 23 del GAFI, las Guías del GAFI en EBR dirigidas a las APNFD, incluyendo a Profesionales Legales y Notarios, que definen los estándares aplicables a la función notarial requieren un nivel de comprensión técnica y de criterio aplicado que no debe improvisarse. El Enfoque Basado en Riesgos, ahora obligación explícita bajo la última reforma de 2025 a la LFPIORPI, exige que el Notario entienda su propio perfil de riesgo operación por operación, cliente por cliente, y calibre sus procedimientos de manera proporcional, es decir, ni más ni menos de lo que el riesgo real requiere.

Si como director o socio de una empresa has notado variaciones significativas entre los requisitos que distintas Notarías te solicitan para una misma operación, esa inconsistencia no es arbitraria, refleja exactamente la brecha técnica que describe este artículo. No todas las Notarías están calibradas al mismo estándar y la Notaría que menos te pide no necesariamente es la que mejor te protege.

La inversión que tiene sentido

Diseñar un programa de cumplimiento PLD notarial sólido, con procedimientos de identificación o KYC calibrados al tipo de operación y cliente, con criterios de Debida Diligencia o DDC proporcionales al riesgo, precisamente con base en un EBR, y con actualización ante los cambios regulatorios que vienen, requiere asesoría especializada que no es un gasto de cumplimiento burocrático.

Esa distinción convierte la inversión en asesoría especializada en la decisión más rentable del programa de cumplimiento, haciendo evidente la separación entre la Notaría que opera con certeza jurídica propia del tema y la que opera con criterios de buena voluntad que no resistirían una verificación técnica del SAT.

La actualización de las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI tienen plazo de publicación en julio de 2026 y traerá consigo un escenario de cumplimiento más sofisticado del que están habituados desde hace más de una década, por lo que llegar a ese cambio con un programa bien estructurado, con criterios fundamentados en los estándares del GAFI y sin rezago de incumplimiento previo, es la única posición correcta.

Ponerse al corriente bajo presión, después de la publicación, siempre será la forma más costosa de hacerlo. Si trabajas con Notarías de confianza que valoran mantenerse al día en la materia, este es el momento de abrir esa conversación antes de que la actualización regulatoria la haga urgente.

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