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Abogado explicando a director de empresa las señales para identificar si empresa realiza Actividades Vulnerables | Treu Legal & Business

¿Tu empresa realiza Actividades Vulnerables? Cómo saberlo sin tecnicismos legales.

Los giros de algunas empresas entran dentro del catálogo de actividades que están sujetas a obligaciones legales de cumplimiento en materia de prevención de lavado de dinero, porque se ha demostrado que forman parte de las rutas predilectas de los delincuentes para ingresar dinero producto de actividades ilícitas al mercado formal. Por ello la ley los clasifica como actividades vulnerables y a las empresas que las realizan de manera habitual o profesional les señala como sujetos obligados.

Realizar actividades vulnerables no significa haber cometido ningún delito. Simplemente significa que la ley te impone deberes de identificación de clientes, registro de operaciones, controles internos y, en ciertos casos, presentación de avisos ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), por conducto del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Por qué te interesa esto como empresario o director

Una gran mayoría de los empresarios que operan estos giros no lo saben, porque solo les han explicado estas obligaciones en un idioma que no comparten, con terminología legal que solo impresiona y no como lo que realmente es, un riesgo operativo fijo de su negocio al cual deberían identificar, asignar presupuesto y prestar atención en cuidar su correcto cumplimiento.

El cumplimiento parcial o inexistente, a la luz de las reformas recientes a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (“LFPIORPI” o coloquialmente “ley antilavado”) y de su Reglamento, así como de la inminente reforma de sus Reglas de Carácter General a efectuarse a más tardar en julio de 2026, implica una exposición creciente y peligrosa.

Las sanciones por incumplimiento van desde multas millonarias y clausuras operacionales, hasta responsabilidad penal directa para quienes dirigen, operan y administran la empresa, en supuestos de incumplimiento sistemático y con elementos que pueden encuadrar en el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, ya sea por acción o por omisión al tener el deber de evitarlo. Por ello, la responsabilidad del cumplimiento regulatorio corresponde a los empresarios y directores, no al contador del negocio.

Señales prácticas para saber si ese riesgo aplica a tu empresa

Lo que sigue son algunas señales prácticas que determinan si tu empresa entra en el catálogo de actividades vulnerables sujeta a obligaciones de cumplimiento. No reemplaza el análisis jurídico específico de tu caso, pero es un punto de partida para saber si vale la pena tener esa conversación con un especialista.

Primera señal: el Giro Comercial

Si las actividades habituales o profesionales de tu empresa entran en alguno de estos giros, tenemos la primera señal importante de confirmación:

  • Inmobiliario: desarrollas, construyes y vendes, rentas o intermedias bienes raíces.
  • Automotriz y Transporte: vendes autos, aviones, barcos o blindaje.
  • Lujo: vendes joyas, relojes, obras de arte o metales preciosos.
  • Juegos de azar: operas un casino o promueves la celebración de concursos o sorteos.
  • Financiero: das préstamos, tarjetas de servicio o monederos electrónicos.
  • Servicios Profesionales: administras cuentas bancarias; constituyes, compras o vendes empresas por cuenta de tus clientes; transportas o custodias dinero.
  • Filantropía: eres una fundación o asociación civil que recibe donativos.
  • Tecnología: ofreces intercambio de activos virtuales.

Estos giros (que incluyen algunos de los sectores más activos de la región en Baja California) han sido utilizados históricamente por los delincuentes para dar apariencia de dinero honesto al que es producto de actividades ilícitas, muchas veces por las características de liquidez de esos negocios que han facilitado el movimiento de esos activos ilícitos. Algunos de ellos son considerados como de mayor incidencia y han sido catalogados por la Evaluación Nacional de Riesgos de 2023, elaborada por la UIF, como sectores de riesgo elevado para el lavado de dinero en México.

Segunda señal: el Umbral Financiero

La segunda señal para confirmar si estamos en presencia de lo que la ley clasifica como actividad vulnerable es el valor de tus operaciones con dos niveles de obligaciones.

  • Nivel 1: identificar y conocer a tus clientes y a los beneficiarios controladores. Dependiendo el giro, realizar la operación ya es el primer nivel, lo que significa que siempre serán consideradas como actividades vulnerables sin importar el valor; mientras que para otros giros habrá umbrales que pueden empezar desde los $38,000 MXN.
  • Nivel 2: avisar a la autoridad cuando se lleven a cabo tales operaciones. En algunos casos el simple hecho de cruzar el primer umbral activa automáticamente el segundo nivel de obligaciones de cumplimiento; sin embargo, en muchos otros de esos giros se ha fijado un segundo umbral que empieza desde los $75,000 MXN del valor de operación que se traduce en cumplir con esa obligación adicional.

Qué hacer con estas señales

Si identificaste estas señales o no tienes claridad al respecto, tu empresa merece una revisión específica para determinar el alcance exacto de sus obligaciones bajo este riesgo operacional.

Tres advertencias valen la pena:

  1. Acércate a un especialista: Esta lista no es exhaustiva ya que solo tocamos dos señales fácilmente identificables por cualquier empresario o director de empresa, pero la ley es mucho más compleja y puede activarse en otros supuestos que requieren análisis caso por caso.
  2. Tener un manual guardado no sirve: El cumplimiento parcial no elimina la exposición; por lo que si tu empresa tiene un programa o manual que nadie opera, entiende o ni siquiera ha leído o identifica clientes pero no presenta avisos cuando corresponde, puede incluso agravar la situación porque evidencia conocimiento del marco sin aplicación efectiva.
  3. El reloj corre: Las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI se actualizarán en julio de 2026.

Antes de que cambien las reglas, es el momento estratégico para saber exactamente en dónde está situada tu empresa.

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