Una de las fuentes más recurrentes de problemas empresariales en México no es la ausencia de asesores. Es tener buenos asesores trabajando de manera descoordinada, o peor: asumiendo funciones que no les corresponden porque nadie más las está cubriendo.
Entender qué hace cada profesionista, y más importante, qué no hace, es una decisión de gestión de riesgo antes que una preferencia personal.
El contador público
Su función central es la gestión fiscal y contable de la empresa: determinación de obligaciones tributarias, presentación de declaraciones, estados financieros y en algunos casos, planeación fiscal. Los contadores con mayor sofisticación asesoran sobre estructura de operaciones desde la perspectiva de sus implicaciones fiscales.
Lo que el contador no hace, aunque frecuentemente se le pida que lo haga, es diseñar estructuras jurídicas. La decisión de constituir una S. de R.L. de C.V., una S.A., una S.A.P.I. o una estructura holding tiene implicaciones fiscales, sí. Pero también tiene implicaciones de gobierno societario, responsabilidad de socios, transferibilidad de participaciones y protección patrimonial que son jurídicas, no contables. Cuando esas decisiones las toma un contador sin el concurso de un abogado corporativo, la estructura resultante suele estar fiscalmente optimizada y jurídicamente débil.
El notario público
El notario da fe. Certifica que un acto ocurrió, que las partes comparecieron y que los documentos son auténticos. Es una función de seguridad jurídica altamente valiosa e insustituible en el sistema jurídico mexicano, pero es una función de formalización, teóricamente de asesoría, pero no de diseño.
El notario puede redactar el contrato de compraventa o el acta constitutiva. Pero no es su función estructurar la operación, negociar las condiciones de la transacción, identificar los riesgos jurídicos para su cliente, ni diseñar las cláusulas de protección que ese cliente necesita. El notario sirve imparcialmente a ambas partes o lo que es lo mismo, a ninguna en particular. El abogado corporativo sirve exclusivamente a su cliente.
El abogado generalista
Tiene conocimiento en múltiples ramas del derecho y puede atender necesidades jurídicas diversas. Es el perfil correcto para empresas en etapas iniciales con necesidades legales básicas o para gestiones puntuales que no requieren especialización profunda.
Su limitación es la especialización. El derecho corporativo de una empresa en crecimiento, la estructuración de un desarrollo inmobiliario con socios e inversionistas o una operación cross-border entre México y California, requieren un nivel de profundidad técnica que el modelo generalista no puede proveer de manera consistente.
El abogado corporativo boutique
Su función es el diseño de la estructura societaria, del gobierno corporativo, de los contratos que definen las relaciones comerciales relevantes, de los mecanismos de protección patrimonial y de la arquitectura jurídica que soporta el crecimiento de la empresa.
No sustituye al contador, la coordinación entre ambos es necesaria y el abogado corporativo que entiende negocios sabe trabajar con ese equipo. No sustituye al notario, usa sus servicios para formalizar lo que ya fue diseñado y negociado. No sustituye al abogado litigante cuando hay una disputa inevitable, pero su objetivo es que ese momento no llegue o que si llega, la empresa esté en la mejor posición posible.
“La fragmentación de asesores no es el problema. El problema es la ausencia de integración entre ellos y la ausencia de un interlocutor que entienda la empresa como un todo.”
La pregunta práctica
Para cada decisión empresarial con implicaciones jurídicas relevantes, como la estructura de un nuevo negocio, la incorporación de socios, la adquisición de un activo, el contrato con un cliente estratégico o la planeación sucesoria; vale hacer dos preguntas: ¿quién está diseñando esto? y ¿está ese diseño siendo revisado por el profesionista correcto?
No se trata de tener más asesores. Se trata de tener los correctos, en el rol correcto y hablando entre ellos.

